Ley N.º 21.842
Ley Valentín: lo que necesitas saber
Una guía clara y prudente sobre la nueva obligación de seguridad contra caídas en edificaciones en altura.
Qué es la ley
La Ley N.º 21.842 modifica la Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria para incorporar sistemas de seguridad adicionales destinados a impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura. Fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.
Contexto y propósito
Es conocida como “Ley Valentín”, en memoria de un niño de cinco años que cayó desde un edificio en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en 2025. Su propósito es prevenir caídas accidentales en viviendas en altura.
Cambios a la Ley de Copropiedad (art. 8)
El reglamento de copropiedad no podrá prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas, como mallas de alta resistencia o sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas. Sí puede fijar estándares mínimos de calidad, instalación y mantención para conservar el orden, homogeneidad y seguridad del edificio.
Quiénes están alcanzados (art. 43 bis)
El copropietario, arrendatario u ocupante de una vivienda ubicada sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten mayor riesgo de caídas.
Sectores de riesgo
Los sectores de la unidad, o los bienes comunes de uso y goce exclusivo, que presenten riesgo de caída: por ejemplo balcones, terrazas y ventanas.
Alternativas de seguridad
La ley no exige una malla idéntica para todas las viviendas ni dice que la malla sea la única solución. Habla de medidas idóneas, como mallas de alta resistencia o limitadores de apertura. La solución debe evaluarse según el riesgo y las características del inmueble.
Papel del administrador y documentación
La persona obligada debe informar al administrador sobre la instalación y entregarle los antecedentes documentales correspondientes. Fabricantes, proveedores e instaladores responden por fallas o defectos conforme a la Ley N.º 19.496, cuando corresponda.
Instrucciones técnicas
La Secretaría Ejecutiva de Condominios puede impartir instrucciones generales para aplicar el artículo 43 bis. Si existen instrucciones vigentes, deben consultarse en las fuentes oficiales.