Mallas ProtegeCHILE

Ley N.º 21.842

Ley Valentín: lo que necesitas saber

Una guía clara y prudente sobre la nueva obligación de seguridad contra caídas en edificaciones en altura.

23 sep 2026

Publicación en el Diario Oficial

24 meses

Plazo para implementar medidas

23 sep 2028

Obligación exigible

Qué es la ley

La Ley N.º 21.842 modifica la Ley N.º 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria para incorporar sistemas de seguridad adicionales destinados a impedir caídas accidentales desde edificaciones en altura. Fue publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2026.

Contexto y propósito

Es conocida como “Ley Valentín”, en memoria de un niño de cinco años que cayó desde un edificio en San Pedro de la Paz, Región del Biobío, en 2025. Su propósito es prevenir caídas accidentales en viviendas en altura.

Cambios a la Ley de Copropiedad (art. 8)

El reglamento de copropiedad no podrá prohibir a propietarios, arrendatarios u ocupantes instalar sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes para impedir caídas, como mallas de alta resistencia o sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas. Sí puede fijar estándares mínimos de calidad, instalación y mantención para conservar el orden, homogeneidad y seguridad del edificio.

Quiénes están alcanzados (art. 43 bis)

El copropietario, arrendatario u ocupante de una vivienda ubicada sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años, o personas con necesidades especiales que presenten mayor riesgo de caídas.

Sectores de riesgo

Los sectores de la unidad, o los bienes comunes de uso y goce exclusivo, que presenten riesgo de caída: por ejemplo balcones, terrazas y ventanas.

Alternativas de seguridad

La ley no exige una malla idéntica para todas las viviendas ni dice que la malla sea la única solución. Habla de medidas idóneas, como mallas de alta resistencia o limitadores de apertura. La solución debe evaluarse según el riesgo y las características del inmueble.

Papel del administrador y documentación

La persona obligada debe informar al administrador sobre la instalación y entregarle los antecedentes documentales correspondientes. Fabricantes, proveedores e instaladores responden por fallas o defectos conforme a la Ley N.º 19.496, cuando corresponda.

Instrucciones técnicas

La Secretaría Ejecutiva de Condominios puede impartir instrucciones generales para aplicar el artículo 43 bis. Si existen instrucciones vigentes, deben consultarse en las fuentes oficiales.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿La ley ya está vigente?

Sí. Fue publicada el 23 de septiembre de 2026. La obligación de instalar medidas del artículo 43 bis es exigible 24 meses después: desde el 23 de septiembre de 2028.

¿Mi comunidad puede prohibirme instalar una malla?

No. El reglamento no puede prohibir estos sistemas, aunque sí puede establecer estándares mínimos de calidad, instalación y mantención.

¿Tengo que instalar obligatoriamente una malla?

La ley exige medidas idóneas. Las mallas son una alternativa; los limitadores de apertura son otra. Depende de cada espacio.

¿Existen multas o una resistencia mínima fijada por ley?

Esta guía no informa multas ni valores técnicos mínimos porque no los indica el texto revisado. Consulte las fuentes oficiales y eventuales instrucciones vigentes.

Fuentes

Enlaces oficiales

Esta información es de carácter general y no sustituye asesoría jurídica ni una evaluación técnica del inmueble.

¿Tu vivienda está alcanzada por la ley? Te ayudamos a evaluar la medida más adecuada.